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Porcentajes retención del Impuesto IVA

Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000061, publicada en la Edición Especial No.1100 de septiembre 30 de 2020, el Servicio de Rentas Internas (SRI) fijó los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme lo siguiente:

1. Agentes de retención.- Se consideran agentes de retención del IVA los siguientes:

  1. Los contribuyentes calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales por el SRI.
  1. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito, sean o no calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, por los pagos por concepto de IVA que efectúen a sus proveedores de bienes, derechos y servicios y a sus establecimientos afiliados; así como los que realicen por concepto de servicios digitales importados por cuenta de sus clientes a sujetos no residentes en el Ecuador que no se hayan registrado en el SRI.
  1. Las empresas de seguros y reaseguros, por los pagos que realicen a sus proveedores de bienes, derechos y servicios, y por los que realicen por cuenta de terceros en razón de sus obligaciones contractuales.
  1. Los sujetos pasivos en las importaciones de servicios y en general, cuando se emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, exclusivamente en las operaciones que sustenten dichos comprobantes.
  1. Los sujetos pasivos obligados a realizar retención sobre el IVA presuntivo.
  1. Las entidades del sistema financiero, por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o débito.
  1. Los operadores de turismo receptivo calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país.

2. Sujetos pasivos a los que no se les efectuará la retención de IVA.-

  1. Contribuyentes especiales, excepto en los casos previstos en esta Resolución.
  1. Instituciones del Estado.
  2. Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
  3. Compañías de aviación.
  4. Agencias de viaje, por el IVA correspondiente a la venta de pasajes aéreos.
  5. Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio respecto a la adquisición de combustible derivado de petróleo.
  6. Instituciones del sistema financiero, respecto a servicios financieros gravados con tarifa diferente de 0% de IVA.
  7. Compañías emisoras de tarjetas de crédito, respecto las comisiones que efectúan a sus establecimientos afiliados.
  8. Voceadores de periódicos y revistas y sus distribuidores, respecto a las adquisiciones de periódicos y/o revistas.
  9. Exportadores habituales de bienes y/o servicios, calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.

3. Porcentajes de retención de IVA en adquisiciones y pagos efectuados por los agentes de retención a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales.-

a. Retención del 30% del IVA:

  1. En transferencias de bienes gravados con tarifa diferente de 0% de IVA.
  1. Por los pagos que realicen las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito a los establecimientos afiliados a su sistema, por transferencias de bienes gravados con tarifa diferente de 0% de IVA.

b. Retención del 70% del IVA:

  1. En adquisiciones de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, gravados con tarifa diferente de 0% de IVA.
  1. Por los pagos que realicen las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito a los establecimientos afiliados a su sistema, por prestación de servicios, cesión de derechos y pagos de comisiones por intermediación, gravados con tarifa diferente de 0% de IVA.

c. Retención del 100% del IVA:

  1. En adquisiciones de servicios profesionales prestados por personas naturales con título de instrucción superior, salvo que se trate de contratos de consultoría.
  1. En arrendamiento de inmuebles de personas naturales o sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad.
  1. Cuando se emita una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, incluyendo los pagos que se efectúen a las personas privadas de la libertad y los pagos de las cuotas de arrendamiento a no residentes.
  1. En los pagos de dietas, honorarios u otros emolumentos que las sociedades residentes o establecidas en Ecuador realicen a miembros de directorio y/o cuerpos colegiados por la asistencia a sesiones de tales entes.
  1. En los pagos realizados a miembros de cuerpos colegiados de elección popular del sector público, exclusivamente en el ejercicio de sus funciones.
  1. Los operadores de turismo receptivo calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.

4. Porcentajes de retención en adquisiciones y pagos efectuados a contribuyentes especiales.- Salvo los mencionados en el numeral 2 de este documento, las adquisiciones y pagos efectuados por agentes de retención calificados como contribuyentes especiales, deberán retener el IVA conforme lo siguiente:

a. Retención del 10% del IVA en adquisiciones de bienes gravados con tarifa diferente de 0% de IVA, efectuadas a otros contribuyentes especiales.

Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito, sean o no calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, por los pagos que efectúen a sus establecimientos afiliados que estén calificados como contribuyentes especiales, cuando éstos efectúen transferencia de bienes gravadas con tarifa diferente de 0% de IVA.

b. Retención del 20% del IVA en adquisiciones de servicios, pago de comisiones, o contratos de consultoría gravados con tarifa diferente de 0% de IVA, efectuadas a otros contribuyentes especiales.

Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito, sean o no calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, por los pagos que efectúen a sus establecimientos afiliados que estén calificados como contribuyentes especiales, cuando éstos presten servicios, cedan derechos y en el pago de comisiones por intermediación, gravados con tarifa diferente de 0% de IVA.

Los operadores de turismo receptivo calificados como contribuyentes especiales, que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país, retendrán el IVA a otros contribuyentes especiales, en los porcentajes previstos en los literales a) y b) antes detallados.

5. Retención en convenios de recaudación o de débito, y en consumos a través de tarjetas de crédito o débito.- Las instituciones financieras actuarán como agentes de retención, por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito, respecto de bienes, derechos, o servicios gravados con tarifa diferente de 0% de IVA, aplicando a sus clientes los mismos porcentajes de retención que efectuarán las tarjetas de crédito, mencionados en los numerales 3 y 4 antes detallados.

6. Retención en contratos de construcción.- En todos los casos, en los contratos de construcción, se aplicará el porcentaje de retención del 30% del impuesto, salvo si el constructor es una institución del Estado o una empresa pública regulada por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en cuyo caso no se efectuará retención.

7. Retención en importaciones de servicios.- El importador de servicios efectuará la retención del 100% del IVA. Para lo dispuesto, se considerará la definición prevista en la norma tributaria. En esta definición se incluye a los servicios de consultoría, celebrados con personas naturales o sociedades no residentes ni establecidas en el Ecuador.

8. Retención en el pago por la importación de servicios digitales.- Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito y los intermediarios  en el proceso de pago, efectuarán, en todos los casos, la retención del 100% del IVA, a sujetos no residentes en el Ecuador que no se hayan registrado en el SRI y que consten en el catastro de prestadores de servicios digitales gravados con tarifa diferente de 0% de IVA.

De no existir intermediario en el proceso de pago, el importador del servicio digital se constituirá en el sujeto pasivo de este impuesto y, por tanto, retendrá el 100% del IVA.

9. Retención del IVA presuntivo.- Petroecuador y las comercializadoras de combustibles, deberán retener el 100% del IVA calculado sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor.

10. Exportadores habituales calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.- Los exportadores habituales de bienes y/o servicios, calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, retendrán el 100% del IVA en todas sus adquisiciones, incluso cuando se trate de otros contribuyentes especiales, agentes de retención o exportadores habituales.

Se exceptúan de lo mencionado en líneas anteriores, los sujetos pasivos exentos de la retención del IVA, detallados en los literales b) al i) del numeral 2.

El SRI mantendrá un catastro de los exportadores habituales de bienes y/o servicios. Los contribuyentes, en cualquier tiempo, podrán solicitar la inclusión en el catastro, siempre que cumplan con las condiciones previstas en la norma tributaria vigente.

Los exportadores deberán incluir la leyenda “Exportador Habitual de Bienes y/o Servicios” en sus comprobantes y documentos complementarios, bajo cualquier modalidad, sin perjuicio de cumplir con el resto de requisitos establecidos en el respectivo Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

Si el exportador no cumple con lo antes dispuesto, estará sujetos a retención en los porcentajes previstos en esta Resolución.

11. Retención por parte de exportadores de recursos naturales no renovables.– Efectuarán la retención del IVA con base en los siguientes porcentajes, sin perjuicio de que tanto el agente de retención como el sujeto retenido, sean calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales:

  1. El 30% del IVA en adquisición de bienes que se exporten, incluyendo la materia prima, insumos, y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.
  1. El 100% del IVA en adquisición de servicios y derechos, pagos de comisiones por intermediación y contratos de consultoría, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten y en los casos previsto en los i) al v) del numeral 3, literal c) de este documento.

Esta disposición no aplicará para los casos detallados en el numeral 2.

Estos porcentajes de retención aplicarán también las instituciones del Estado y empresas públicas que por cuenta de un tercero exporten recursos naturales no renovables.

Para los demás casos aplicarán los porcentajes previstos en los numerales 3, 4 y 6 del presente documento.

12. Sujetos pasivos no calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.- Cuando actúen como agentes de retención en la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, deberán reportar los valores retenidos en el periodo mensual o semestral en el cual se emitieron, según corresponda. En el Anexo Transaccional Simplificado (ATS), solo se reportará esta transacción.

13. Transferencias de bienes y cesión de derechos a título gratuito.- No procederá retención, siempre y cuando, quien realice la transferencia o cesión asuma el impuesto, por lo que será este el responsable de declarar y pagar la totalidad de dicho tributo.

14. Operaciones sujetas a distintos porcentajes de retención de IVA.– Cuando en una misma operación existan distintos porcentajes de retención sobre los bienes o servicios adquiridos, se deberá retener por separado el porcentaje que le corresponde a cada uno de ellos. En caso de no poderse diferenciar, se aplicará el porcentaje mayor.

15. Momento de la retención.- La retención se deberá efectuar en el momento en que se pague o se acredite en cuenta el valor por concepto de IVA contenido en el respectivo comprobante de venta, lo que ocurra primero, en el mismo término previsto para las retenciones en la fuente de impuesto a la renta.

En el caso de importaciones de servicios digitales, la retención se efectuará al momento del pago realizado por parte del residente en el Ecuador a favor del prestador de servicios digitales no residente.

 

16. Emisión de comprobantes de retención.– Los agentes de retención expedirán un comprobante de retención por cada operación sujeta a retención del IVA.

Los agentes de retención que emitan comprobantes de manera electrónica, deberán emitir el respectivo comprobante de retención, incluso cuando no proceda la retención. En este caso, se podrá emitir un solo comprobante por las operaciones del mes de un mismo proveedor, donde no se realizó retención del IVA ni de IR.

Los contribuyentes especiales podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas con un mismo cliente durante 5 días consecutivos.

Las instituciones del sistema financiero podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante un mes, respecto de un mismo cliente. Respecto las retenciones que efectúen como intermediarios en la importación de servicios digitales, el estado de cuenta constituirá el comprobante de retención.

Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación oficial, esto es septiembre 30 del 2020.

 

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