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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000082

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y Otras Musáseas Afines, Destinadas a la Exportación, contiene disposiciones en torno a la regulación del precio mínimo de sustentación; Que el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que los ingresos provenientes de la producción, cultivo, exportación y venta local de banano, según lo previsto en este artículo, incluyendo otras musáceas que se produzcan en Ecuador, estarán sujetos a un impuesto a la renta único;

Que el artículo ibídem dispone que respecto a la producción y venta local de banano, la tarifa será de hasta el dos por ciento (2%) del valor de facturación de las ventas brutas, el que no se podrá calcular con precios inferiores al precio mínimo de sustentación fijado por la autoridad nacional de agricultura. Adicionalmente, este artículo indica que esta tarifa podrá ser reducida hasta el uno por ciento (1%) para el segmento de microproductores y actores de la economía popular y solidaria, cuyos montos de ingresos brutos anuales no superen el doble del monto de ingresos establecido para la obligación de llevar contabilidad; y, que podrá reducirse también, hasta el uno por ciento (1%), si el agricultor o productor obtiene el certificado de cumplimiento de buenas prácticas agrícolas emitido por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario - AGROCALIDAD-;

Que el precitado artículo establece que el impuesto a la renta único en cuestión podrá ser aplicado a esquemas asociativos de venta de banano y otras musáceas, de conformidad con las condiciones y cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno;

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